¿A quién le pertenecen los diálogos de Borges?

Fallo del 18 de abril de 1997: "Kodama, María c/ Ferrari, Osvaldo Augusto y otro s/ nulidad de escritura".

En este fallo vemos la disputa sobre una parte los derechos de autor de Jorge Luis Borges entre: su sobrino Osvaldo Ferrari y su mujer María Kodama, ya que por medio de un acto entre vivos el fallecido, habría realizado una cesión de derechos dejando a Ferrari tres libros de 30 diálogos cada uno y una antología de éstos. Dicho acto fue realizado poco antes de que Borges se fuera a vivir a Ginebra, ante escribano público, y con la condición de que el contrato entraría en vigencia a partir de su muerte.

Pero tras la muerte del escritor, Kodama entendió que este acuerdo quedaba revocado por su testamento, ya que era posterior a la cesión y no la mencionaba, dejando toda su herencia a la viuda excepto algunos legados. Fue de esta forma, que María inicia una demanda que la no beneficia en primera instancia. Pero la Cámara Nacional de Apelaciones en 1992 entendió que el 50% de los derechos de autor debían ser percibidos por su única heredera.

Frente tal resolución el Sobrino del famoso escritor interpone un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia alegando que se violaban sus garantías constitucionales. El tribunal supremo, en 1997, hizo lugar al recurso y deja sin efecto la sentencia de cámara, instituyendo; Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto”.[1]

Finalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones estableció que; "Borges exteriorizó su voluntad en firme, para posicionar a Ferrari en la titularidad de los derechos de autor implicados", y que, en 1985, un año antes de su muerte, Borges estaba "en perfecta razón".[2] 

Ante dicha emoción, el sobrino del escritor llamo a los diálogos como “diálogos libres”. Estos constituyen el último y más largo ciclo de conversaciones con Borges, se editaron en tres libros: "Borges en diálogo" (Editorial Grijalbo, 1985), "Libro de diálogos" (Sudamericana, 1986) y "Diálogos últimos" (Sudamericana, 1987).

A modo de conclusión destaco que el art 2 de la Ley 11.723 establece: "El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella…" dejando en manos de su autor, Borges, en este caso, la posibilidad de realizar una cesión de derechos a favor de quien crea justo o razonable, como en este caso lo realizo “en perfecta razón”, como lo estableció la Cámara, a favor de su sobrino.

Por lo que considero que no se le puede privar del derecho adquirido una vez concretada la condición a la que se encontraba sujeto, como era en este caso la muerte del escritor, y de esta forma, poder ejercer los derechos de allí resultantes.

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